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Ley de la zona especial del turismo internacional al monte Kumgang
Pyongyang, 2 de junio (ATCC) -- Abajo sigue el texto completo de la ley de la zona especial del turismo internacional al monte Kumgang de la República Popular Democrática de Corea aprobada el 31 de mayo:

Capítulo I - Fundamento de la ley de la zona especial del turismo internacional al monte Kumgang

Artículo 1. (Misión de la ley de la zona especial del turismo internacional al monte Kumgang)

La ley de la zona especial del turismo internacional al monte Kumgang de la República Popular Democrática de Corea (desde ahora será llamada simplemente como la zona especial del turismo internacional) contribuye a desarrollar este monte como zona especial turística de talla mundial al establecer un correcto sistema y orden en el desarrollo y la administración de ella.

Artículo 2. (Posición y ubicación de la zona especial del turismo internacional)

La zona especial del turismo internacional es la de la RPDC donde se garantizan libres actividades turísticas y otras económicas relacionadas.

En ella se incluyen la cabecera distrital de Kosong de la provincia de Kangwon, algunas zonas y el lago Samil de la comuna de Onjong, la zona de Kumgang Marítimo, la de Kumgang Interior del distrito de Kumgang y algunas zonas del distrito de Thongchon.

Artículo 3. (Principios de desarrollo del turismo en la zona especial internacional)

Constituye una política del Estado acondicionar el monte Kumgang de fama mundial como zona especial del turismo internacional.

El Estado promoverá el acondicionamiento del monte Kumgang como zona turística integral, que cumpla varios propósitos y funciones del turismo, y el desarrollo activo del turismo en ella.

Artículo 4. (Promoción de inversiones y principios para asegurar las condiciones de actividades económicas)

Pueden invertir en la zona especial del turismo internacional las personas jurídicas, los individuos y las organizaciones económicas de otros países.

Lo pueden hacer también el Sur de Corea, los compatriotas residentes en ultramar, los órganos y entidades correspondientes de la RPDC.

El Estado promueve activamente las inversiones en la zona especial del turismo internacional y ofrece a los inversionistas las preferencias en sus actividades económicas.

Artículo 5. (Principios de protección de bienes)

El Estado protege por la ley el capital y los ingresos legítimos de los inversionistas y los derechos concedidos a ellos.

Artículo 6. (Encargado de la administración de la zona especial del turismo internacional)

La administración de la zona especial del turismo internacional estará a cargo de la junta administrativa de la zona especial del turismo internacional al monte Kumgang (desde ahora será nombrada simplemente como la junta administrativa de la zona especial del turismo internacional) bajo la dirección unificada del órgano central de dirección de la zona especial del turismo internacional al monte Kumgang (desde ahora será mencionado simplemente como órgano de dirección de la zona especial del turismo internacional).

Artículo 7. (Intercambio y cooperación internacional)

El Estado promoverá el intercambio y la cooperación con los aparatos del turismo internacional y las organizaciones turísticas de los países extranjeros en las gestiones de la zona especial del turismo internacional.

Artículo 8. (Aplicación de reglamentos)

El desarrollo, la administración, el turismo y la industria turística y otras actividades económicas en la zona especial del turismo internacional se realizarán según los estatutos y reglamentos establecidos para el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo II. Administración de la zona especial del turismo internacional

Artículo 9. (Posición del órgano de dirección de la zona especial del turismo internacional)

Este órgano es la institución central que dirige de modo unificado el desarrollo y la operación de la zona especial.

Artículo 10. (Deberes y autoridades del órgano de dirección de la zona especial del turismo internacional)

Este órgano realiza los siguientes trabajos:

1. Dirigir las labores de la junta administrativa de la zona especial del turismo internacional

2. Elaborar el procedimiento de cumplimiento de los reglamentos de la zona especial

3. Evaluar y aprobar el plan general de desarrollo de la zona especial

4. Recibir y conservar las copias de diseños de las construcciones

5. Gestionar los asuntos tributarios en la zona especial

6. Otros trabajos encomendados por el Estado

Artículo 11. (Posición de la junta administrativa de la zona especial del turismo internacional)

Esta junta es la institución ejecutiva en el terreno que opera la zona especial.

Su jefe es el presidente.

Artículo 12. (Deberes y autoridades de la junta administrativa de la zona especial del turismo internacional)

La junta realiza los siguientes trabajos:

1. Elaboración y ejecución del plan general de desarrollo de la zona especial

2. Investigación, desarrollo y administración de los recursos turísticos

3. Propaganda turística, recogida de turistas y organización del turismo

4. Mantenimiento de disciplina y protección de seguridad personal y bienes en la zona especial

5. Alquiler de territorios y edificios

6. Promoción de inversiones, aprobación y registro de las empresas y autorización de su operación

7. Derecho al uso de la tierra y el registro de edificios y medios de transporte

8. Aseguramiento de la mano de obra necesaria a las actividades empresariales

9. Autorización de construcción y examen técnico para la inauguración de objetos construidos

10. Administración de las instalaciones infraestructurales de la zona especial

11. Protección medioambiental y medidas de bombeo de la zona especial

12. Cooperación en la entrada y salida del personal, medios de transporte y materiales

13. Otros trabajos encomendados por el órgano de dirección de la zona especial del turismo internacional

Artículo 13. (Formación y operación de la Organización de Consulta Conjunta)

Se puede instaurar en la zona especial una entidad por el estilo de la Organización de Consulta Conjunta compuesta por la junta administrativa de la zona especial del turismo internacional, los inversionistas y los delegados de las empresas

Esta organización consultiva discutirá y coordinará los problemas importantes que se presenten en el desarrollo y la administración de la zona especial y en la operación de empresas.

Artículo 14. (Control de entrada y salida de la zona especial del turismo internacional)

Se exime el visado en la zona especial.

El personal y los medios de transporte que necesiten el acceso a la zona especial desde las afueras del territorio jurisdiccional de la RPDC pueden entrar o salir sin visas y por la ruta indicada con el pasaporte u otra documentación alternativa.

Se definirán aparte el orden de acceso a la zona especial por vía de otras zonas de la RPDC y el otro para el caso viceversa.

Artículo 15. (Inspección y cuarentena)

El personal, los animales, vegetales y los medios de transporte, que tengan acceso a la zona especial, deben someterse al control de tránsito, registro aduanero y cuarentena higiénica y de animales y plantas.

Las entidades de inspección y cuarentena deben trabajar con rapidez y de manera científico-técnica para no complicar la seguridad en la zona especial y el acceso a ella.

Artículo 16. (Administración medioambiental)

En la zona especial se prohíben la tala en los bosques que forman el paisaje natural y la construcción de edificios e instalaciones que puedan deteriorar los componentes del panorama local como lugares pintorescos, pinar en la costa marítima, playa, acantilados de rocas de forma singlar, majestuoso y peculiar aspecto de montañas, islas bonitas, los patrimonios naturales y las reliquias históricas tales como cuevas, cascadas y ruinas de castillo antiguo, y se debe procurar la norma de protección medioambiental como los niveles de emisión de sustancias contaminadas, ruidos y sacudidas.

Artículo 17. (Uso de medios de comunicación)

En la zona especial se puede usar libremente los medios de comunicaciones tales como el correo, el teléfono, el fax y el Internet.

Capítulo III. Turismo y servicio turístico

Artículo 18 (Turistas)

El turismo en la zona especial se realiza por los extranjeros.

También el ciudadano de la RPDC, el surcoreano y el compatriota en ultramar pueden hacerlo.

Artículo 19 (La forma y método del turismo)

El turismo se realiza en varias formas y métodos como el alpinismo, la excursión, el baño en el mar, el descanso, la experiencia, la diversión, el deporte y la asistencia médica.

El turista puede viajar libremente en la zona especial.

Artículo 20 (Aseguramiento del ambiente y la condición para el turismo)

La junta administrativa de la zona especial debe asegurar suficientemente el ambiente y la condición para el turismo para que puedan realizar en alto nivel el turismo.

Artículo 21 (Servicio para el turista)

El inversionista puede acondicionar diversos servicios turísticos como el alojamiento, el restaurante, la tienda, el casino, el golf, el club nocturno, la asistencia médica y la diversión y ofrecer varios servicios.

Artículo 22 (La celebración de acto internacional)

En la zona especial se permite celebrar varios actos como la conferencia internacional, la exposición, la exhibición, el simposio, la función artística y el juego deportivo.

Artículo 23 (El aseguramiento del transporte)

El órgano de dirección de la zona especial y la junta administrativa de esta zona tienen que construir el aeropuerto internacional, el puerto, el ferrocarril turístico y la carretera turística para asegurar suficientemente a los turistas la comodidad del tránsito.

Capítulo IV. Fundación, registro y administración de la empresa

Artículo 24. (Fundación de la empresa)

El inversionista puede fundar las empresas de diversas formas al invertir a solas o en conjunto a la construcción de infraestructuras para el desarrollo de la zona especial y las gestiones turísticas como las de viaje, de alojamiento, de restaurante, de casino, de golf y de establecimientos de recreación y servicios públicos.

Artículo 25. (Cumplimiento del plan general de desarrollo de la zona especial del turismo internacional)

El desarrollo de la zona especial se atiene al plan general de desarrollo.

El inversionista que trata de construir la infraestructura o fundar la empresa en la zona especial debe observar las demandas del plan general del desarrollo de la zona especial.

Artículo 26. (Consentimiento de la fundación de la empresa y su registro)

El inversionista que trata de fundar y administrar la empresa en la zona especial debe obtener el consentimiento de la junta administrativa de la zona especial.

Después de recibir el permiso de fundación, debe hacer en un período definido el registro de la empresa, las tramitaciones de asuntos tributarios y las formalidades aduaneras.

Artículo 27. (Permiso de la construcción de las infraestructuras)

El órgano de dirección de la zona especial se encarga del permiso de la construcción de las infraestructuras como el aeropuerto, el ferrocarril, las carreteras, los puertos y las plantas para el desarrollo y la gestión de la zona especial.

Se promoverá especialmente las inversiones a la construcción de las infraestructuras como el aeropuerto, el ferrocarril, las carreteras, los puertos y las plantas eléctricas.

Artículo 28. (Establecimiento de filiales, agencias y oficinas)

Se puede instaurar en la zona especial las filiales, agencias y oficinas.

En ese caso se debe lograr el permiso de junta administrativa de la zona especial.

Artículo 29. (Apertura de cuenta)

La empresa y el individuo pueden abrir la cuenta y aprovecharla en el banco de la RPDC en la zona especial o en el banco de otros países.

Artículo 30. (Negocios de valores de divisa)

La empresa y el individuo pueden negociar los valores de divisa en el lugar fijado en la zona especial.

Artículo 31. (Contrato de seguro)

La empresa y el individuo pueden contratar seguro con las compañías de seguros de la RPDC en la zona especial con las de otros países.

Artículo 32. (Tratamiento de residuos)

La empresa debe disponer de los establecimientos de protección ambiental y de los higiénicos como la moderna estación purificadora, el depósito de sedimentación y el lugar de tratamiento de basuras y purificar o tratar los residuos para que no afecten al turismo y a la protección ambiental.

Capítulo V. Aseguramiento de condiciones para actividades económicas

Artículo 33. (Contratación de la mano de obra)

Las empresas, que operen en la zona especial, pueden contratar la mano de obra de la RPDC y otros países, del Sur de Corea y de los coreanos residentes en ultramar.

Artículo 34. (Moneda de circulación en la zona especial)

Las divisas convertibles son la moneda de circulación en la zona especial.

Los tipos de divisas convertibles y la moneda de base se determinarán por el órgano de dirección de la zona especial del turismo internacional con el consentimiento de otras entidades correspondientes.

Artículo 35. (Salida y entrada de divisas y bienes y remesa de divisas)

Se puede introducir y sacar libremente las divisas de la zona especial y remitir las utilidades y las ganancias obtenidas legítimamente.

El inversionista puede llevar a las afueras del territorio jurisdiccional de la RPDC sus bienes introducidos en la zona especial desde otros países y los otros adquiridos legítimamente en ella cuando quede vencido el plazo de sus negocios.

Artículo 36. (Impuestos)

En la zona especial, las empresas y los individuos deben pagar los impuestos fijados en virtud de reglamento correspondiente.

Se eximirán o rebajarán los impuestos a las empresas que operen en los sectores de promoción especial, tales como la construcción de aeropuerto, ferrocarril, carretera, puerto y central eléctrica.

Artículo 37. (Entrada y salida de materiales)

Se pueden introducir o sacar libremente de la zona especial los materiales relacionados con actividades de administración y operación, excepto a los determinados productos prohibidos.

Artículo 38. (Eximición de aranceles y objetos de gravamen)

Se aplica en la zona especial el sistema de aranceles preferenciales.

No se gravarán los aranceles sobre los materiales necesarios a la explotación de la zona especial y a los negocios en ella y los artículos de oficina y necesidades de la vida, en cantidades permitidas, que hagan falta al inversionista.

Se impondrán los aranceles en el caso de que se vendan en las afueras de la zona especial los objetos libres de impuestos o se introduzcan en la zona especial los renglones restringidos por el Estado.

Artículo 39. (Aseguramiento de las condiciones de entrada y salida del personal y de medios de transporte y materiales)

La junta administrativa de la zona especial del turismo internacional y otros órganos correspondientes deben asegurar plenamente las condiciones de entrada y salida del personal y de medios de transporte y materiales para que no se vean obstruidos el desarrollo y los negocios en la zona especial.

No se gravarán los impuestos de tránsito en el aeropuerto en el caso de que entren y salgan de la zona especial por vía de un aeropuerto fijado.

Capítulo VI. Sanciones y solución de conflictos

Artículo 40. (Sanciones)

Uno que ponga obstáculos a la gestión de la zona especial y el turismo o dé daños a las empresas o individuos, debe recuperarlo en estado original o pagar indemnización y multa merecidas.

En el caso de que viole gravemente la seguridad de la RPDC o el orden social, se someterá al castigo administrativo o penal en vigencia de la ley correspondiente.

Artículo 41. (Solución de conflictos)

Las partes interesadas solucionarán por vía consultiva la discrepancia surgida en cuanto al desarrollo y la gestión de la zona turística y a las actividades administrativas de la empresa.

En el caso imposible de hacerlo, se valdrán de las formalidades del arbitraje según el acuerdo acordado entre sí o del proceso de la RPDC.

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